EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 001101-2020
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 21 de julio de 2021
- Expediente
- 001101-2020
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Sumilla
Secuestro agravado y prueba suficiente. Esta Sala Penal Suprema observa que la atribución delictiva de los agraviados Eulogio Pío Soto Aldazabal, Moisés Espinoza Sierra, Darío Talaverano Martínez, Abel Rojas Herrera, Víctor Leyser Martínez Gómez, Salomón Efraín Aldazabal Rojas, Acención Antonio Aldasabal Andía, Zacarías Jorge Pillaca y Teodosio Llocclla Huari se mantuvo incólume respecto a que ROBERTO LUDEÑA FLORES y OLIMPO LUDEÑA FLORES los privaron de su libertad junto a los demás. La literosuficiencia de sus declaraciones en juicio oral permite apreciar uniformidad y una adecuada coherencia narrativa sobre la información ofrecida, lo que facilita su correlación intrínseca, pues los datos proporcionados sincronizan entre sí. Se trata de hechos concretos y específicos. No emergen contradicciones ni aspectos inverosímiles o contrarios a la lógica. La credibilidad subjetiva se mantiene indemne. La corroboración periférica subyace de las pruebas periciales (exámenes médicos oficiales)
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Recurso de Nulidad N.º 001101-2020, resolución del 21 de julio de 2021. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=8c960294-95fa-44c3-a128-0e1c798623e5.