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EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 001230-2019

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
27 de abril de 2022
Expediente
001230-2019
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

I. El artículo 422, inciso 2, del Código. Procesal Penal establece los requisitos para la admisión de prueba en segunda instancia. En el presente caso, la declaración de la perita Sayritúpac Chauca fue admitida en elauto de enjuiciamiento y no declaró porcausas no imputables al procesado;además, su declaración resultaba útil,pertinente y conducente, y fueindebidamente inadmitida por el ad quem en sede de apelación.II. Lo mismo ocurre respecto a ladocumental consistente en la copiacertificada del cuaderno de vigilancia del veintiuno de junio de dos mil quince, la cual constituía también prueba relevante para resolver los agravios expuestos por elprocesado en el juicio de apelación y que debió admitirse conforme al literal b) del inciso 2 del artículo 422 del código adjetivo.

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 001230-2019, resolución del 27 de abril de 2022. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=89efefca-0de0-4786-8556-cfb177c02707.

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