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EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 001839-2018

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
2 de setiembre de 2020
Expediente
001839-2018
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

1.El representante del Ministerio Público, durante la continuación de la investigación preparatoria, no solicitó ninguna medida de coerción de carácter personal. Tampoco lo hizo al formular acusación. Esta inactividad, con relación a una medida de coerción, no implicaba que la facultad de hacerla se extinga o precluya, pues la posibilidad de imponerla en cualquier etapa del proceso se sustenta en los principios de provisionalidad, variabilidad e instrumentalidad de las medidas de coerción, incluida la prisión preventiva.2.El Colegiado Superior, al aducir la preclusión de la oportunidad de pedir la prisión preventiva y la pérdida de imparcialidad, inobservó normas legales de carácter procesal, como la establecida en el artículo 27, numeral 4, del Código Procesal.3.La evaluación de la medida solicitada por el órgano de juzgamiento en vía de apelación no es incompatible ni limitadora de su capacidad de juzgar imparcialmente. Los criterios de aproximación a la verdad son dinámicos a

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 001839-2018, resolución del 2 de setiembre de 2020. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=88cfd6f7-a24c-4558-b7b9-e0fd3c2fa06a.

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