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EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN

Apelación N.º 000101-2025

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
16 de abril de 2025
Expediente
000101-2025
Tipo de recurso
Apelación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

1. El artículo 287 del CPP establece los alcances de la medida de comparecencia restrictiva y, específicamente, tras la reforma introducida por la Ley 32130, de 10-10-2024, estatuye el carácter temporal de dicha medida coercitiva personal -como se trata de una ley procesal referida a derechos individuales en caso de sucesión de leyes procesales en el tiempo se aplicará la que sea más favorable, con arreglo al apartado 2 del artículo VII-. 2. En el apartado 2 del artículo 287 del CPP se dispuso que los plazos son los previstos en el artículo 272 del CPP, según corresponda, sin afectar irrazonablemente los derechos fundamentales del imputado. Los fijó desde el equivalente con los plazos de la prisión preventiva, cuya determinación está en función al tipo de proceso incoado (simples, complejos o por criminalidad organizada)

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000101-2025, resolución del 16 de abril de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=88cd8e90-f641-4230-9e21-8c9db854056c.

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