EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000529-2025
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 8 de setiembre de 2025
- Expediente
- 000529-2025
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
No se aprecia que la violencia ejercida haya sido mínima o insignificante, sino lo suficiente para doblegar la resistencia que la víctima pudo haberejercido, dada la superioridad numérica y autoridadque indicaban representar; por lo cual no debió aplicarse la reducción por dicho supuesto.El procesado fue declarado reo contumaz desde el5 de noviembre de 1997 hasta el 26 de febrero de2025, transcurriendo 27 años, 3 meses, 21 días; enconsecuencia, el tiempo transcurrido hasta dichafecha no resulta imputable a los órganos de justicia. En tal sentido, no debió aplicarse la reducción de lapena sobre la base de una supuesta duración excesiva del proceso atribuible a la administraciónde justicia, pues esto no ocurrió en el presente caso. Se advierte que la pena impuesta al procesado Arámbulo Paico debió ser superior a la establecida; no obstante, esta Sala Penal Supremano está autorizada a elevar la pena debido a que el representante del Ministerio Público no formalizó recurso de nulidad, por lo cual rige el principio de prohibición de la reforma en peor.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N.º 000529-2025, resolución del 8 de setiembre de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=88bc0638-f77b-4c71-a5fe-b630ad9d2a01.