EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 001033-2022
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 28 de febrero de 2024
- Expediente
- 001033-2022
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
1. El artículo 462, numeral 3, del Código Procesal Penal estipula que en el juicio oral o procedimiento principal del proceso especial por delito de ejercicio privado de la acción penal se sigue, en lo pertinente, las reglas del juicio oral del proceso común. Esteproceso es uno penal en el que discute la pretensión punitiva (afirmación de que el querellado cometió un delito sujeto a ejercicio privado de la acción penal), por lo que el nterés público en su esclarecimiento (veritas delicti) no puede desconocerse, más allá deque existan algunas pautas dispositivas pero que no pueden negar la lógica acusatoria de todo proceso penal. Siendo así, las reglas del artículo 385, numeral 2, del Código Procesal. Penal rigen plenamente en este proceso penal especial.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 001033-2022, resolución del 28 de febrero de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=887f4990-d911-490f-96e6-b70d9293b597.