EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000005-2019
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 12 de mayo de 2022
- Expediente
- 000005-2019
- Tipo de recurso
- Revisión de Sentencia
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Sumilla
1. Los medios de prueba antes citados acreditan, primero, que el nombre de la agraviada no era Rosalina Agurto Llashag, sino Juana Llashag Agurto, nacida el día dieciocho de septiembre de mil novecientos sesenta y dos, pero al quedar huérfana desde muy niña la separaron de su hermana menor Marcelina y se fue a trabajar como doméstica, bajo la creencia que se llamaba Rosalina. Segundo, que de la sentencia materia de revisión se advierte que, en efecto, quien denunció fue Regina Díaz Huertas. Tercero, que cuando los hechos la agraviada contaba con diecinueve años de edad y el imputado tenía veinte años de edad -el año mil novecientos ochenta y tres, en que ocurrieron los hechos, recién concluyó su educación básica alternativa (sexto grado) en el Colegio Nacional Mixto Nocturno Manuel Gonzales Prada, como se acredita con la constancia de estudios de fojas treinta y nueve-.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Revisión de Sentencia N.º 000005-2019, resolución del 12 de mayo de 2022. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=884d4bac-fb8a-4739-b559-685648eb752d.