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EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD

Recurso de Nulidad N.º 000727-2019

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
19 de octubre de 2020
Expediente
000727-2019
Tipo de recurso
Recurso de Nulidad
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

Infundada la excepción de naturaleza de accióna. De acuerdo con su estatuto, el Feban no solo está administrado por funcionarios del Banco de la Nación; además, recibe aportes de ese banco y los administra. De ahí que es posible afirmar que los funcionarios de dicha institución participan en el ejercicio de una función pública y que tienen un título de habilitación debidamente estructurado por la ley e integran, por lo demás, un cuerpo jerarquizado. Por tanto, sus funcionarios pueden ser considerados funcionarios públicos. b. En el caso concreto, se inaplicó indebidamente el artículo 425 del Código Penal, lo que motivó que se declare fundada la excepción de naturaleza de acción deducida por los órganos de instancia. La consecuencia es revocar tal decisión y declarar infundado el medio técnico de defensa promovido, tal como propone el fiscal supremo en lo penal.

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Recurso de Nulidad N.º 000727-2019, resolución del 19 de octubre de 2020. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=85d75046-d86f-4b74-9be5-a9f187d958bd.

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