EJECUTORIA SUPREMA · REVISIÓN DE SENTENCIA
Revisión de Sentencia N.º 000322-2021
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 7 de abril de 2022
- Expediente
- 000322-2021
- Tipo de recurso
- Revisión de Sentencia
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
Admitir a trámite la acción de revisión. En el presente caso, el accionante ha alegado haber estado en indefensión, lo cual conllevó que su recurso de apelación fuese declarado improcedente por extemporáneo. Tal vulneración a la garantía del derecho a la defensa ha propiciado que, en el caso, no se haya tomado en cuenta la responsabilidad restringida por la edad, pues conforme a la copia del DNI presentada como medio de prueba por el accionante se aprecia que este habría tenido diecinueve años de edad al momento de los hechos, cuestión que no habría tenido en cuenta el Juzgado Penal Colegiado al momento de la emisión de la sentencia. Por lo tanto, en atención al principio iura novit curia y la voluntad impugnativa del accionante, se debe admitir a trámite la demanda de revisión por la causal contenida en el numeral 6 del artículo 439 del Código Procesal Penal.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Revisión de Sentencia N.º 000322-2021, resolución del 7 de abril de 2022. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=84eb0773-02d4-4b72-8e4a-e390d48ba973.