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EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN

Apelación N.º 000421-2025

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
24 de noviembre de 2025
Expediente
000421-2025
Tipo de recurso
Apelación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

Toda medida cautelar, en particular las personales, son provisionales, temporales y variables, ergo, al Ministerio Público le corresponde su auditoría constante para establecer no solo el incumplimiento de las reglas básicas de sujeción al proceso (comparecencia sin restricciones), sino el incremento del peligrosismo sobreviniente a efectos de determinar la más adecuada, dentro del ámbito autorizado de persecución a los encausados que poseen las condiciones de aforados constitucionales.La Fiscalía no ha sustentado que la investigada tenga un comportamiento evasivo o de no acatamiento a las diligencias ordenadas en el presente proceso. Es más, el peligro de fuga, con propósito de sustraerse de la acción de la justicia, no se acredita con suficiencia. El argumento que expone el representante del Ministerio Público incide en lo conjeturable; lo que, sumado a que no se ha acr

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000421-2025, resolución del 24 de noviembre de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=84c9301b-1360-4cfd-8944-0734438da8c5.

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