EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000115-2021
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 5 de abril de 2022
- Expediente
- 000115-2021
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
Apelación bien concedida. El recurso de apelación, del veintitrés de noviembre de dos mil veintiuno (foja 102), formulado por Henry Yúnior Gonzales Ramos, cumplió con lo preceptuado en los artículos 404, 405 y 414 del Código Procesal Penal, respecto a la facultad para recurrir a las formalidades y al plazo respectivo.El objeto impugnable -es decir, el auto de improcedencia de acción- está comprendido en el artículo 416, numeral 1, literal b, del Código Procesal Penal; en concordancia con lo previsto en el artículo 454, inciso 4, del acotado Código Adjetivo, modificado por la Ley número 31308, del treinta de junio de dos mil veintiuno, publicada en el diario oficial El Peruano, el veinticuatro de julio de dos mil veintiuno.Asimismo, se cumplió con correr traslado a las partes personadas en esta Instancia Suprema, según el cargo de las cédulas correspondientes (fojas 24 y 25 en el cuaderno supremo).Por lo tanto, la impugnación se declara bien concedida.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000115-2021, resolución del 5 de abril de 2022. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=845d52db-4fed-4a66-a088-c8a006e8eabb.