EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 002134-2023
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 17 de marzo de 2025
- Expediente
- 002134-2023
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
1. Respecto de las convenciones probatorias, que dan lugar a que se obvie la actividad probatoria, que su regulación se encuentra (i) en el artículo 156, apartado 3, del CPP –acuerdo entre las partes en orden a una determinada circunstancia (hecho periférico oalrededor del hecho principal) y que, por ello, no necesita ser probada– y (ii) en el artículo 350, apartado 2, del CPP –acuerdo entre las partes referido a un determinado hecho que seacepta (que incluso puede integrar algún extremo del hecho principal acusado) o referido a determinados medios de prueba necesarios para que determinados hechos se estimen probados, lo que importa exclusión de otros medios de prueba que pueden confluir en esos hechos. Tales acuerdos, en todo caso, no son definitivos y muy bien, desde la actividad probatoria realizada en el juicio, el juez puede desestimarlos y fallar en su consecuencia (primacía del principio cognoscitivo propio del proceso), para lo que, en todo caso, se requiere una motivación reforzada.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 002134-2023, resolución del 17 de marzo de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=82eabcf7-7eeb-443d-9fec-32b9b5aa9654.