Saltar al contenido
JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD

Recurso de Nulidad N.º 001622-2022

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Transitoria
Fecha de resolución
4 de mayo de 2023
Expediente
001622-2022
Tipo de recurso
Recurso de Nulidad
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

La posterior declaración a la que hace alusión el recurrente recién en su escrito de recurso de nulidad no fue parte del marco fáctico contenido en la querella y el posterior auto admisorio. Por tanto, la citada fecha no puede ser considerada para realizar el cómputo del plazo prescriptorio. Ahora bien, la pena con que se sanciona el delito de difamación agravada, prevista en el tercer párrafo del artículo 132 del Código Penal, es no menor de uno ni mayor de tres años. De tal forma que el plazo de prescripción extraordinaria para el delito de difamación agravada es de 4 años y 6 meses. Por tanto, desde el 15 de diciembre de 2016 a la fecha han transcurrido 6 años, 4 meses y 19 días, tiempo que supera en exceso el plazo extraordinario de prescripción.

Documento oficial

Abrir en otra pestaña ↗

La transcripción de esta resolución todavía no está disponible en JusWeb. El documento se muestra tal como lo publica el Poder Judicial.

Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N.º 001622-2022, resolución del 4 de mayo de 2023. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=82bd9b4b-3872-4063-94d8-f9a742880277.

Recurso de Nulidad N.º 001622-2022 · JusWeb