EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 001622-2022
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 4 de mayo de 2023
- Expediente
- 001622-2022
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
La posterior declaración a la que hace alusión el recurrente recién en su escrito de recurso de nulidad no fue parte del marco fáctico contenido en la querella y el posterior auto admisorio. Por tanto, la citada fecha no puede ser considerada para realizar el cómputo del plazo prescriptorio. Ahora bien, la pena con que se sanciona el delito de difamación agravada, prevista en el tercer párrafo del artículo 132 del Código Penal, es no menor de uno ni mayor de tres años. De tal forma que el plazo de prescripción extraordinaria para el delito de difamación agravada es de 4 años y 6 meses. Por tanto, desde el 15 de diciembre de 2016 a la fecha han transcurrido 6 años, 4 meses y 19 días, tiempo que supera en exceso el plazo extraordinario de prescripción.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N.º 001622-2022, resolución del 4 de mayo de 2023. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=82bd9b4b-3872-4063-94d8-f9a742880277.