EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 001592-2022
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 20 de noviembre de 2023
- Expediente
- 001592-2022
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
El artículo 46-B del Código Penal no precisaba el plazo que debía transcurrir para poder determinar cuándo se estaría frente a un reincidente. No obstante, las Salas Penales de esta Corte Suprema, mediante el Acuerdo Plenario 1-2008/CJ-116, con base en una interpretación gramatical y sistemática de los artículos 46-B y 69 del Código Penal, estableció, entre otros requisitos que, para la calificación de la reincidencia, el tiempo que debía transcurrir luego del cumplimiento total o parcial de la pena privativa de libertad, es de cinco años.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N.º 001592-2022, resolución del 20 de noviembre de 2023. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=82390dfc-e5d5-49a0-8d29-46a2ef4537c5.