EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000123-2024
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 26 de febrero de 2025
- Expediente
- 000123-2024
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
Inadmisibilidad de prueba personal y prueba actuada en juicio. Como prueba personal, el recurrente ofreció las declaraciones de Paola Esmeralda Pocomucha Centeno e Isaías Huamán Quispe. Sobre la pertinencia, indicó las declaraciones guardan relación con el hecho y determinarán el motivo que justifica la presencia del recurrente en la ciudad de Juliaca. La conducencia alega que la admisión, actuación y valoración de los testigos no transgrede ninguna norma, y añade que el medio probatorio es útil, pues aporta información para la averiguación de la verdad -justificación de la presencia del recurrente en la ciudad de Juliaca-, Asimismo, el recurrente no justificó la razón por la que recién ofrece los medios probatorios, elemento necesario para su admisión en esta etapa procesal.Por otro lado, la declaración del testigo policial Yeymy Stip Villanueva Villa se decanta por similar situación, toda vez que no fundamentó su relevancia y se limitó a transcribir parte de su declaración. En ese
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000123-2024, resolución del 26 de febrero de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=822d64d5-9199-419c-8c4b-2c8e8d07d466.