EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 001532-2015
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 11 de agosto de 2016
- Expediente
- 001532-2015
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
Inicialmente el hecho punible fue tipificado en el artículo 296º del Código Penal, tipo base; con posterioridad se incorporó al Código Penal el artículo 296-Aº, adicionado por la Ley Nº 28002, que contiene un supuesto de hecho más específico, en relación al tipo base. En el caso de autos, corresponde aplicar esta última norma en virtud del Principio de retroactividad benigna de la ley penal.B) VIGENCIA DE LA ACCION PENAL:Estando delimitada la norma penal aplicable al caso de autos, y estando al tiempo transcurrido desde la fecha de la comisión del hecho punible, la acción penal se ha extinguido por prescripción, la que debe declararse vía excepción de oficio.
Documento oficial
La transcripción de esta resolución todavía no está disponible en JusWeb. El documento se muestra tal como lo publica el Poder Judicial.
Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Recurso de Nulidad N.º 001532-2015, resolución del 11 de agosto de 2016. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=817ffa71-637e-4769-97e3-6ae45c91674e.