EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 001479-2022
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 21 de febrero de 2025
- Expediente
- 001479-2022
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
. 1. El delito de falsificación y uso de documento privado falso, previsto y sancionado por el artículo 427 del CP, está conminado en su extremo máximo con cuatro años de privación de libertad –que es el plazo al que se refiere el artículo 80 del CP–; y, antes de su vencimiento, la. Fiscalía inició diligencias preliminares, que se llevaron a cabo hasta que dictó la disposición de formalización de la investigación formalizada. Recuérdese que el enunciado normativo delartículo 83 del CP estatuye, para estimar la interrupción de la acción penal, la realización de actuaciones por parte del Ministerio Público –entiéndase actos de investigación u otras diligenciasde esclarecimiento– (también lo hace a las actuaciones del juez). Luego, incidiendo el CP, y asumiendo la lógica acusatoria del CPP, en las actuaciones de la Fiscalía, éstas, con el sentido ya indicado, interrumpen el curso de la prescripción y, por tanto, “…la acción penal prescribe, entodo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción”: a los seis años –entre marzo de dos mil veinte y julio de dos mil veintitrés–. De otro lado, en abril de dos mil diecinueve se dictó la disposición de formalización y continuaciónde la investigación preparatoria y, en esta perspectiva, el artículo 339 del CPP dispone que, en esa virtud, se suspende el curso de la prescripción de la acción penal
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 001479-2022, resolución del 21 de febrero de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=814e1a79-7c21-45e3-98a1-0b76e55ef798.