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EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 000237-2019

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
2 de setiembre de 2020
Expediente
000237-2019
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

I. El legislador fijó en dieciocho años la edad mínima de capacidad de culpabilidad del agente; además, estableció que, cuando el sujeto activo tiene más de dieciocho y menos de veintiún años de edad al momento de la comisión del ilícito penal, corresponde la reducción prudencial de la pena debido a que el individuo no alcanzó plena madurez al adquirir la mayoría de edad.II. La edad del agente está referida a su capacidad penal (culpabilidad), de modo que constitucionalmente no es admisible realizar excepciones a la reducción de la pena por responsabilidad restringida en función de la gravedad de ciertos delitos (antijuricidad). Esto significa que el segundo párrafo del artículo 22 del Código Penal contempla un acto contrario a la Constitución, según se estableció en el Acuerdo Plenario número 4-2016/CIJ-116.

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000237-2019, resolución del 2 de setiembre de 2020. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=7fcc0fc4-2128-4b53-a5a0-2e0aba6323ba.

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