EJECUTORIA SUPREMA · EXTRADICIÓN ACTIVA
Extradición Activa N.º 000002-2021
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 10 de febrero de 2021
- Expediente
- 000002-2021
- Tipo de recurso
- Extradición Activa
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
La extradición simplificada se genera cuando la persona extraditable manifiesta su consentimiento a ser extraditado de manera libre y espontánea, conforme lo regula el artículo 523-A del Código Procesal Penal; decisión que se genera siempre y cuando el operador jurídico: a)Haya verificado los supuestos de legalidad que deben rodear a estos mecanismos de cooperación de asistencia jurídica internacional. b) Se hayan explicado al sujeto extraditable los alcances del derecho que le asiste de acogerse al procedimiento de extradición simplificada y c) Confirme la asistencia de la defensa técnica que valida la consecución del trámite. Criterios que son importantes observar de manera estricta, al no ser necesario en este casorecibir la demanda de extradición y las diligencias formales que en otros supuestos se requieren para su acogimiento. Deesta manera, constituye una obligación del Estado validar estos aspectos para que el derecho ejercido por el extraditable, mediante su consentimiento
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Extradición Activa N.º 000002-2021, resolución del 10 de febrero de 2021. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=7faabf74-5892-46de-9436-e8a993074828.