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EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD

Recurso de Nulidad N.º 000787-2014

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Transitoria
Fecha de resolución
16 de junio de 2014
Expediente
000787-2014
Tipo de recurso
Recurso de Nulidad
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

i) Es de destacar, que los mismos jueces recusados han valorado el conjunto de actuaciones de la instrucción y han dado mérito -con razón sin ella- a unos actos de aportación de hecho sobre otros. Si bien la propia Ley procesal autoriza el procedimiento para forzar la acusación (artículo 220°, literal 'e', del Código de Procedimiento Penales), desde una perspectiva constitucional legal -del juez imparcial (artículo 40° del Código de Procedimientos Penales y artículo 146°, inciso 1 de la Constitución)- lo que está en discusión essi, emitida esa decisión, puede seguir conociendo del proceso. No se está, pues, ante un supuesto de rechazo liminar del artículo 34°-A, literal "b", de Código de Procedimientos Penales: causal manifiestamente improcedente. Es imperativo, por lo anteriormente expuesto -contenido de la decisión en cuestión-, que se dé el trámite de recusación previsto en el artículo 40° del citado Código en concordancia con el artículo 31° delmismo Cuerpo de Leyes.

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N.º 000787-2014, resolución del 16 de junio de 2014. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=7f597f7c-dac0-4eac-86a9-3d02140eb118.

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