EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000787-2014
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 16 de junio de 2014
- Expediente
- 000787-2014
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
i) Es de destacar, que los mismos jueces recusados han valorado el conjunto de actuaciones de la instrucción y han dado mérito -con razón sin ella- a unos actos de aportación de hecho sobre otros. Si bien la propia Ley procesal autoriza el procedimiento para forzar la acusación (artículo 220°, literal 'e', del Código de Procedimiento Penales), desde una perspectiva constitucional legal -del juez imparcial (artículo 40° del Código de Procedimientos Penales y artículo 146°, inciso 1 de la Constitución)- lo que está en discusión essi, emitida esa decisión, puede seguir conociendo del proceso. No se está, pues, ante un supuesto de rechazo liminar del artículo 34°-A, literal "b", de Código de Procedimientos Penales: causal manifiestamente improcedente. Es imperativo, por lo anteriormente expuesto -contenido de la decisión en cuestión-, que se dé el trámite de recusación previsto en el artículo 40° del citado Código en concordancia con el artículo 31° delmismo Cuerpo de Leyes.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N.º 000787-2014, resolución del 16 de junio de 2014. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=7f597f7c-dac0-4eac-86a9-3d02140eb118.