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EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN

Apelación N.º 000433-2025

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
2 de diciembre de 2025
Expediente
000433-2025
Tipo de recurso
Apelación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

Recurso de apelación infundado: cese de prisión preventivaI. El numeral 1 del artículo 283 del CPP señala que ". Sin embargo, conforme al numeral 4 del citado artículo, la cesación de la prisión preventiva está sujeta ". Sin embargo, conforme al numeral 4 del citado artículo, la cesación de la prisión preventiva está sujeta a la cláusula rebus sic stantibus: han de existir nuevos elementos de convicción que demuestren que no concurren o no subsisten los motivos que determinaron la imposición de la medida y que resulte necesaria su sustitución por la comparecencia.II. Las inéditas circunstancias, apoyadas en elementos de juicio debidamente incorporados a la investigación, deben tener aptitud para enervar la sospecha fuerte, la gravedad de la pena o el peligrosismo procesal. No puede tratarse de datos abstractos o débiles, ni de elementos ya conocidos y debatidos en el momento del dictado de la prisión preventiva.III. Los elementos de convicción propuestos como nuevos no tienen tal

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000433-2025, resolución del 2 de diciembre de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=7f0c85ba-f91b-4594-931a-401447637350.

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