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JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 000232-2023

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
10 de marzo de 2026
Expediente
000232-2023
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

Casación excepcional inadmisible 1. El inciso 3 del artículo 430 del Código Procesal Penal exige que cuando se invoca una casación excepcional además de señalar y justificar la causal que corresponda conforme al artículo 429 del mismo cuerpo de leyes, también se debe consignar adicional y puntualmente las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que se pretende.2. En el caso sub iudice si bien el recurrente invocó la causal contenida en el inciso 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal, aquél, únicamente, consignó textualmente lo fijado en la norma procesal, más no especificó de qué manera la sentencia de vista fue emitida con una falta o manifiesta ilogicidad de la motivación. Asimismo, no precisó el ámbito del desarrollo de doctrina jurisprudencial y tampoco propuso temas para el desarrollo de la misma. Por lo tanto, al no cumplirse los requisitos de admisibilidad, el recurso de casación excepcional debe desestimarse.

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000232-2023, resolución del 10 de marzo de 2026. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=7dccbd09-8f23-4ee1-accd-fe9137031ea1.

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