EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000023-2021
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 4 de febrero de 2022
- Expediente
- 000023-2021
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
1. El Acuerdo Plenario 3-2012/CJ-116, de veintiséis de marzo de dos mil doce, estipuló firmemente que el artículo 339, numeral 1, del Código Procesal Penal incluyó un supuesto de suspensión de la acción penal en función a los actos de imputación fiscal, que se añadió a los estipulados en el artículo 84 del Código Penal. Ningún argumento nuevo ha surgido para modificar esta doctrina jurisprudencial. 2. La resolución judicial que, en sede de familia, determinó el incumplimiento de un mandato judicial es la emitida por la Primera Sala Especializada de Familia, mediante auto de doce de octubre de dos mil dieciséis. Es evidente que antes de la resolución del Tribunal Superior no era posible promover acción penal alguna, luego, entre el cuatro de septiembre de dos mil quince y el doce de octubre de dos mil dieciséis, no podía entenderse que el plazo ya estaba corriendo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 84 CP -el comienzo del proceso penal depende lo que debía resolverse en el proceso
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000023-2021, resolución del 4 de febrero de 2022. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=7d412b91-7750-419e-8ee7-dd6f2ec91e82.