EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000146-2024
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 13 de setiembre de 2024
- Expediente
- 000146-2024
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
La desacumulación de procesos se rige por lo dispuesto en el artículo 51 del Código Procesal Penal, que establece su procedencia de manera excepcional, en casos de procesos acumulados, imputaciones o delitos conexos que requieran diligencias especiales o plazos más amplios para su sustanciación. Esta medida tiene como finalidad simplificar el procedimiento y decidir con prontitud, siempre que existan elementos suficientes para sustanciar los casos con independencia, salvo que se considere que la unidad es necesaria para acreditar los hechos. No se desacumulan los hechos, sino el proceso, por razones de economía procesal, conforme a lo especificado en la citada norma. De ello se desprende que la desacumulación no implica necesariamente falta de conexidad entre los delitos o imputaciones.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000146-2024, resolución del 13 de setiembre de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=7af250df-a7a0-4569-b074-e1d2d6f4a31f.