Saltar al contenido
JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN

Apelación N.º 000146-2024

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
13 de setiembre de 2024
Expediente
000146-2024
Tipo de recurso
Apelación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

La desacumulación de procesos se rige por lo dispuesto en el artículo 51 del Código Procesal Penal, que establece su procedencia de manera excepcional, en casos de procesos acumulados, imputaciones o delitos conexos que requieran diligencias especiales o plazos más amplios para su sustanciación. Esta medida tiene como finalidad simplificar el procedimiento y decidir con prontitud, siempre que existan elementos suficientes para sustanciar los casos con independencia, salvo que se considere que la unidad es necesaria para acreditar los hechos. No se desacumulan los hechos, sino el proceso, por razones de economía procesal, conforme a lo especificado en la citada norma. De ello se desprende que la desacumulación no implica necesariamente falta de conexidad entre los delitos o imputaciones.

Documento oficial

Abrir en otra pestaña ↗

La transcripción de esta resolución todavía no está disponible en JusWeb. El documento se muestra tal como lo publica el Poder Judicial.

Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000146-2024, resolución del 13 de setiembre de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=7af250df-a7a0-4569-b074-e1d2d6f4a31f.

Apelación N.º 000146-2024 · JusWeb