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EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 000296-2021

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
22 de julio de 2022
Expediente
000296-2021
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

Suspensión de la prescripción de la acción penal. El artículo 339, numeral 1, del Código Procesal Penal regula expresamente una suspensión sui generis, diferente a la regulada en el artículo 84 del Código Penal, es decir, representa una distinta modalidad de suspensión del plazo prescriptorio; no obstante estar prevista en el Código Procesal Penal, es una disposición de derecho material que regula un aspecto básico de la institución de la prescripción penal -suspensión de plazos- y con él la posibilidad o no de la aplicación en concreto de una sanción penal.Dado que, las normas procesales no tiene efectos retroactivos, en el presente caso, no corresponde oponer la suspensión de la prescripción, en situaciones en que el Código Procesal Penal no se encontraba vigente. Por lo que aplicando las normas de los artículos 83 y 84 del Código Procesal Penal, se advierte que el delito ha prescrito, lo que implica que la sentencia de vista ha perdido virtualidad jurídica; deviniendo que el rec

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000296-2021, resolución del 22 de julio de 2022. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=7aabf967-95c0-4ffc-b28b-95ca33aa601e.

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