EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 001180-2021
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 6 de febrero de 2023
- Expediente
- 001180-2021
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
1. Entre los principios esenciales del plenario se tienen tanto los de unidad del enjuiciamiento y de inmediación, como los de presencia ininterrumpida del juez y de unidad de la audiencia, la cual puede dividirse en sesiones continuas e ininterrumpidas hasta su conclusión, según rezan los artículos 356, numeral 2, 359, numeral 1, y trescientos sesenta, numeral 1, del CPP. La regla es que una vez que se instala la audiencia la presencia del juez que la dirige debe mantenerse constantemente y a lo largo del juicio, el cual es considerado una unidad -de inicio a fin-, más allá de que analíticamente, a lo largo de su desarrollo, puedan ubicarse períodos y pasos dentro de él. La interrupción del plenario es una anomalía que a toda costa debe impedirse, de suerte que la suspensión del juicio, en tanto importa su detenimiento, está regulada con precisión en el apartado 2 del artículo 360 del CPP. 2. En el sub lite no está en discusión el nombramiento previo del doctor Samaniego Espinoza como
Documento oficial
La transcripción de esta resolución todavía no está disponible en JusWeb. El documento se muestra tal como lo publica el Poder Judicial.
Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 001180-2021, resolución del 6 de febrero de 2023. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=77315a7e-0860-4c76-ab59-c1ebb679f480.