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EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 001180-2021

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
6 de febrero de 2023
Expediente
001180-2021
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

1. Entre los principios esenciales del plenario se tienen tanto los de unidad del enjuiciamiento y de inmediación, como los de presencia ininterrumpida del juez y de unidad de la audiencia, la cual puede dividirse en sesiones continuas e ininterrumpidas hasta su conclusión, según rezan los artículos 356, numeral 2, 359, numeral 1, y trescientos sesenta, numeral 1, del CPP. La regla es que una vez que se instala la audiencia la presencia del juez que la dirige debe mantenerse constantemente y a lo largo del juicio, el cual es considerado una unidad -de inicio a fin-, más allá de que analíticamente, a lo largo de su desarrollo, puedan ubicarse períodos y pasos dentro de él. La interrupción del plenario es una anomalía que a toda costa debe impedirse, de suerte que la suspensión del juicio, en tanto importa su detenimiento, está regulada con precisión en el apartado 2 del artículo 360 del CPP. 2. En el sub lite no está en discusión el nombramiento previo del doctor Samaniego Espinoza como

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 001180-2021, resolución del 6 de febrero de 2023. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=77315a7e-0860-4c76-ab59-c1ebb679f480.

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