EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000025-2022
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 5 de marzo de 2024
- Expediente
- 000025-2022
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
El inciso 2 del artículo 425 del Código Procesal Penal limita las facultades del Tribunal de alzada, pues establece que este solo valorará independientemente la prueba actuada en la audiencia de apelación y las pruebas pericial, documental, preconstituida y anticipada, mas no puede otorgar diferente valor probatorio a la prueba personal que fue objeto de inmediación por el juez de primera instancia, salvo que su valor probatorio sea cuestionado por una prueba actuada en segunda instancia o que se trate de las denominadas &", que se vinculan a los aspectos de la estructura racional del propio contenido de la prueba y que se evalúan a través de las reglas de la lógica, la experiencia y los conocimientos científicos.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000025-2022, resolución del 5 de marzo de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=76fee353-838a-4a0a-965d-7ba566ab09a1.