EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000903-2014
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 7 de abril de 2015
- Expediente
- 000903-2014
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
Sumilla. Se ha calificado el hecho de parricidio porque se consideró que la víctima era concubina del acusado. Sin embargo, conforme lo dicen sus padres y el propio encausado, cuando los hechos, se encontraban separados de mutuo acuerdo, aunque ella pasaba con él y sus hijos los fines de semana. Esa separación niega el concubinato como lo precisa el artículo 326° del Código Civil. Asimismo, no puede haber concubinato desde que el imputado era casado y no divorciado, como consta del acta de matrimonio de fojas ochocientos once y su admisión en el plenario a fojas setecientos setenta y ocho, impedimento que proscribe resaltar jurídicamente la validez de toda posible unión de hecho.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N.º 000903-2014, resolución del 7 de abril de 2015. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=76a612dd-86a0-4809-a441-e1ccf16b5386.