EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000646-2022
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 16 de febrero de 2024
- Expediente
- 000646-2022
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
1. El artículo 350, apartado 1, literal &o se d', del CPP prescribe que cuando se deduzca excepciones ya planteadas con anterioridad, se requiere que se funden en hechos nuevos. En el presente caso, ambas excepciones tienen, respecto del vínculo funcional, el mismo hecho jurídico. En buena cuenta está buscando otra decisión, contradictoria con la ya adoptada, de imposible aceptación. Frente a un aspecto ya decidido no cabe una reiteración del mismo punto, así fuera invocando argumentos jurídicos adicionales. La Ejecutoria Suprema RN 615-2015, que se menciona como justificación de la segunda excepción, aborda el mismo aspecto fijado en el Acuerdo Plenario 4-2005/CJ-116. No es del caso que en sede de casación se examine un asunto ya resuelto. Además, no existen hechos nuevos que surjan de alguna diferencia relevante, en lo específico, entre la disposición fiscal de formalización y la acusación fiscal. 2. Respecto de la delictuosidad de los hechos atribuidos en la acusación fiscal, es de rigor
Documento oficial
La transcripción de esta resolución todavía no está disponible en JusWeb. El documento se muestra tal como lo publica el Poder Judicial.
Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000646-2022, resolución del 16 de febrero de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=76102445-cde4-4f0a-aba7-4a0f7083e160.