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EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 000646-2022

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
16 de febrero de 2024
Expediente
000646-2022
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

1. El artículo 350, apartado 1, literal &o se d', del CPP prescribe que cuando se deduzca excepciones ya planteadas con anterioridad, se requiere que se funden en hechos nuevos. En el presente caso, ambas excepciones tienen, respecto del vínculo funcional, el mismo hecho jurídico. En buena cuenta está buscando otra decisión, contradictoria con la ya adoptada, de imposible aceptación. Frente a un aspecto ya decidido no cabe una reiteración del mismo punto, así fuera invocando argumentos jurídicos adicionales. La Ejecutoria Suprema RN 615-2015, que se menciona como justificación de la segunda excepción, aborda el mismo aspecto fijado en el Acuerdo Plenario 4-2005/CJ-116. No es del caso que en sede de casación se examine un asunto ya resuelto. Además, no existen hechos nuevos que surjan de alguna diferencia relevante, en lo específico, entre la disposición fiscal de formalización y la acusación fiscal. 2. Respecto de la delictuosidad de los hechos atribuidos en la acusación fiscal, es de rigor

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000646-2022, resolución del 16 de febrero de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=76102445-cde4-4f0a-aba7-4a0f7083e160.

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