EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 001153-2018
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 20 de marzo de 2019
- Expediente
- 001153-2018
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
I) RESPECTO AL DELITO DE COLUSIÓN SIMPLE. La concertación fraudulenta requiere la realización de maniobras de engaño, que se manifiestan en el perjuicio -potencial o real-, para la entidad estatal. En este aspecto, para la configuración del delito no se requiere un perjuicio patrimonial efectivo, pues si el funcionario público que tiene a su cargo un proceso de contratación transgrede sus deberes funcionales, viciando el proceso, atentando contra el trato igualitario de los postores o estableciendo condiciones de contratación deliberadamente para beneficiar a los particulares en detrimento de los intereses del Estado, estará cumpliendo ya el núcleo del injusto. II) RESPECTO AL DELITO DE PECULADO. El artículo 425 del Código Penal señala que, para efectos penales, es funcionario público todo aquel que, independientemente del régimen laboral en que se encuentre, mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u organismos del Estado.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Recurso de Nulidad N.º 001153-2018, resolución del 20 de marzo de 2019. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=7543fcba-152d-4d5a-8011-fbf137ba8eb1.