EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000152-2024
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 24 de abril de 2025
- Expediente
- 000152-2024
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
Ha quedado acreditado que la versión de la víctima no es incoherente. Dicha sindicación, sometida a los parámetros establecidos en el Acuerdo Plenario n.° 2-2005/CJ-166, evidencian que en el caso no existe incredibilidad subjetiva (no cuestionada por el recurrente, quien haindicado en su recurso impugnatorio que no es un aspecto controvertido). En cuanto a la verosimilitud, esta se encuentra corroborada periféricamente con el examen del perito Tanta García, quien emitió el Informe Psicológico n.° 000598-2021-PS-DCLS, en el que seconcluyó que el menor “evidencia una reacción ansiosa situacional, compatible a hechos motivos de la investigación”. Si bien no se determinó afectación emocional, el aludido perito señaló enel plenario que ello se debió a que dicho menor “tiene buena capacidad de resiliencia”. Además, el aludido perito señaló que el relato tiene contenido lógico. Asimismo, la versión se corrobora con el Certificado Médico-Legal n.°02525-L, practicado al procesado, el cual ratifica lo relatado por la víctima en cuanto a que el encausado tenía una cicatriz en el abdomen, ello cuando narraba los actos contra el pudor que sufrió. Aunado a ello, se tiene la denuncia verbal en la cual se relató lo sucedido al menor. Estos medios de prueba le dan verosimilitud a lasindicación de la víctima. Finalmente, en el caso también concurre prexistencia en la incriminación.Por lo tanto, la responsabilidad penal delrecurrente se encuentra debidamenteacreditada. No existe un curso causal diferente que haga razonar lo contrario. En suma, el recurso impugnatorio debe ser desestimado.
Documento oficial
La transcripción de esta resolución todavía no está disponible en JusWeb. El documento se muestra tal como lo publica el Poder Judicial.
Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000152-2024, resolución del 24 de abril de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=74c94ec9-5975-493d-86ef-f7347a0e5a90.