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JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 002606-2023

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
1 de abril de 2024
Expediente
002606-2023
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

a: 1. El artículo 78, numeral 1, del CP reconoce que una de las causales deextinción de la responsabilidad penal es la prescripción. A su vez el artículo 85, inciso 1, del CP enfatiza que la prescripción es una causa de extinción de la pena. Luego, la prescripción como institución jurídica incide en la exclusión de la pena impuesta o a imponer por el transcurso del tiempo, es pues una renuncia al ejercicio del poderpunitivo del Estado. El fundamento de toda prescripción es la necesidad de pena. En el caso de la prescripción de la pena se entiende que, por el transcurso del tiempo, fijado legalmente, la pena pierde su relación con el hecho. 2. La prescripción de la pena tiene su propia regulación –artículos 85 al 88-A del CP–, más allá que sus preceptos se encuentran en el Título V del Libro Primero del citado Código. El legislador optó por homologar el plazo de prescripción de la pena al de la acción penal (ex artículo 86 del CP), a diferencia de otros países en que los plazos son, por lo general, más amplios [vid.: por ejemplo, Códigos Penales Alemán (artículos 78 y 79), Italiano (artículos 157 y 172), Suizo (artículos 97 y 99), Español (artículos 131 y 133) y Argentino (artículos 62 y 65)].

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 002606-2023, resolución del 1 de abril de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=73c93943-0b58-4861-9392-9ab7971c8f63.

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