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JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 003306-2023

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
17 de marzo de 2026
Expediente
003306-2023
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

Casación excepcional inadmisible 1. El inciso 3 del artículo 430 del Código Procesal Penal exige que cuando se invoca una casación excepcional además de señalar y justificar la causal que corresponda conforme al artículo 429 del mismo cuerpo de leyes, también se debe consignar adicional y puntualmente las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que se pretende.2. En el caso sub iudice si bien el recurrente invocó las causales de procedencia contenidas en los incisos 1, 3 y 4 del artículo 429 del Código Procesal Penal, no las justificó de forma debida y evidencian la intención de un reexamen probatorio, lo cual esta proscrito en sede de casación. Asimismo, los temas propuestos para el desarrollo de doctrina jurisprudencial no abordan algún problema interpretativo o de unificación de criterios que merezcan ser atendidos por esta Suprema instancia. Por el contrario, son argumentos que versan sobre la valoración probatoria en el caso concreto, Por lo tanto,

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 003306-2023, resolución del 17 de marzo de 2026. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=72c9b100-f6d9-4a9e-b99b-96e80e4cfe3f.

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