EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 003215-2025
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 10 de diciembre de 2025
- Expediente
- 003215-2025
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
El delito de omisión de denuncia es uno de omisión pura, pues no contempla lanecesidad de que se produzca un resultado, y tiene como peculiaridad tres elementosconcurrentes: (i) la situación típica –la necesidad de denunciar o comunicar los presuntoshechos delictivos a quien corresponda, esto es, obligación legal, o profesional en su caso, decomunicar un delito a la autoridad competente–; (ii) la ausencia de una acción determinada –serealiza una conducta distinta de la ordenada, se omite realizar lo debido (comunicar el hecho ala autoridad penal)–; y, (iii) la capacidad de realización de la conducta (poder personal delpropio autor, en función a su rol y a sus conocimientos, debe encontrarse en condiciones decumplir el mandato legal). Basta con no denunciar –en tanto en cuanto le consten indicios dedelito–, por lo que solo se exige la mera capacidad de poder actuar; no acudir a la autoridad,siempre que se pueda hacer, cuando de su comisión se tenga noticia.
Documento oficial
La transcripción de esta resolución todavía no está disponible en JusWeb. El documento se muestra tal como lo publica el Poder Judicial.
Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 003215-2025, resolución del 10 de diciembre de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=72811f29-dc4c-48a4-84f1-11554665c867.