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EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN

Apelación N.º 000052-2022

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
25 de abril de 2022
Expediente
000052-2022
Tipo de recurso
Apelación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

La fianza personal no es idónea ni suficiente para garantizar el pago de la caución; el contrato de fianza personal no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 1868 del Código Civil, esto es, que se perfecciona entre el fiador y el acreedor. Además, no se acreditó que, en su cuenta bancaria, la fiadora posea fondos económicos que superen el monto señalado como caución ni que tenga trabajo fijo o actividad laboral que aporte ingresos económicos que respalden la obligación del pago de la caución. Solo acreditó un bien inmueble, pero no comprometió tal patrimonio en el cumplimiento de la obligación del pago de la caución.

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000052-2022, resolución del 25 de abril de 2022. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=727a0b5e-2803-44d8-bf22-f53f0192d342.

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