EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000052-2022
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 25 de abril de 2022
- Expediente
- 000052-2022
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
La fianza personal no es idónea ni suficiente para garantizar el pago de la caución; el contrato de fianza personal no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 1868 del Código Civil, esto es, que se perfecciona entre el fiador y el acreedor. Además, no se acreditó que, en su cuenta bancaria, la fiadora posea fondos económicos que superen el monto señalado como caución ni que tenga trabajo fijo o actividad laboral que aporte ingresos económicos que respalden la obligación del pago de la caución. Solo acreditó un bien inmueble, pero no comprometió tal patrimonio en el cumplimiento de la obligación del pago de la caución.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000052-2022, resolución del 25 de abril de 2022. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=727a0b5e-2803-44d8-bf22-f53f0192d342.