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EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD

Recurso de Nulidad N.º 000588-2019

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Transitoria
Fecha de resolución
1 de setiembre de 2021
Expediente
000588-2019
Tipo de recurso
Recurso de Nulidad
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

TESTIGOS PROTEGIDOS El precepto procesal previsto en el artículo 247 del Código Procesal Penal -sobre el cual rige el principio tempus regit actum- establece quiénes puede ser objeto de protección: testigos, peritos, agraviados, agentes especiales o colaboradores que intervengan en los procesos penales. Subyace pues, una pluralidad de personas -con disímiles situaciones procesales- pasibles de ser objeto de medidas de protección. Específicamente, el testigo protegido es aquél que presenció la comisión de un evento delictivo, indistintamente de su grado de participación al evento delictivo (testigo impropio) o su ajenidad al mismo. Tiene la obligación de declarar en el acto oral y es sometido al interrogatorio de las partes y, de ser el caso, del propio Tribunal de juzgamiento. Lo único que se protege es su identidad (pudiendo utilizar un número o clave), en aras de salvaguardar su integridad. En todo caso, el fiscal o el juez pueden adoptar las medidas de protección policial, cam

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N.º 000588-2019, resolución del 1 de setiembre de 2021. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=714231b7-af4b-4255-95bd-5a9376b9b260.

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