EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD
Recurso de Nulidad N.º 000087-2025
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Transitoria
- Fecha de resolución
- 15 de julio de 2025
- Expediente
- 000087-2025
- Tipo de recurso
- Recurso de Nulidad
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
1. El artículo 80 del Código Penal regula los plazos ordinarios de prescripción de la acción penal.Según dicha disposición legal: “La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad”. Por su parte, en el último párrafo del artículo 83 del mismo texto normativo, se consignatambién el plazo extraordinario de prescripción y sobre el cual la ley precisa lo siguiente: “La acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad el plazoordinario de prescripción”.2. Cuando se está ante un delito continuado, el cómputo del plazo de la prescripción extraordinaria se inicia tomando como punto de partida el último acto desplegado por el agente.Para ello es importante tomar en cuenta si se está ante la tentativa de un delito o si este se ha consumado.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N.º 000087-2025, resolución del 15 de julio de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=71356f5c-bbc9-402a-af68-1e83ef4548df.