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JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 000068-2019

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
26 de octubre de 2020
Expediente
000068-2019
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

1. La determinación de la pena empieza desde los límites fijados por ley en función al tipo delictivo cometido –el artículo 296, 1° párrafo, del Código Penal, en el sub-lite–. Dentro de estos márgenes, de la pena legalmente conminada, corresponde concretar la pena, en función al contenido de injusto y culpabilidad por el hecho, atendiendo a los presupuestos fijados en el artículo 45 del Código Penal y a los criterios estipulados en el artículo 45-A, 2° parágrafo, del Código Penal. Ello, desde luego, siempre que no se presente una causal de disminución de la punibilidad (tentativa, error vencible, complicidad secundaria, eximencias imperfectas, etcétera), que plantean todas ellas reglas propias de fijación proporcional de la pena. Distinto es el caso de las circunstancias atenuantes privilegiadas o agravantes cualificadas, cuyas reglas están prescriptas en el numeral 3 del 3° parágrafo del artículo 45-A del Código Penal. 2. A continuación, la pena concreta se establecerá en función al sistema de tercios, según la presencia de circunstancias agravantes o atenuantes genéricas, conforme a los numerales 2 y 3 del 3° Parágrafo del artículo 45-A del Código Penal. La pena final puede, incluso, modificarse si se presentan las denominadas “reglas de reducción de pena por bonificación procesal” (conformidad procesal, confesión sincera, terminación anticipada).

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000068-2019, resolución del 26 de octubre de 2020. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=7058c860-8600-4d88-a3e4-f2bb18229704.

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