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JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 002901-2022

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
30 de julio de 2026
Expediente
002901-2022
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

I. Sobre la I. reformatio in peius el Tribunal Constitucional ha señalado que el principio non reformatio in peius o de interdicción a la reforma peyorativa de la pena es unagarantía del debido proceso implícita en nuestro texto constitucional que consiste en atribuir una competencia revisora restringida al órgano jurisdiccional que conoceel proceso en segundo grado a efectos de no empeorar la situación del impugnante cuando solo este hubiere recurrido la resolución de primer grado. En atención a dicho principio, si solamente el sentenciado solicita la nulidad de la sentenciacondenatoria, entonces el ius puniendi del Estado, cuyo poder se expresa en la actuación de la instancia decisoria, no podrá modificar la condena con una pena más grave que la impuesta en anterior instancia. Sin embargo, distinto es el caso en que el propio Estado, a través del Ministerio Público, haya mostrado su disconformidadcon la pena impuesta, vía la interposición del medio impugnatorio, pues en tal circunstancia, el juzgador de segundo grado queda investido de la facultad de aumentar la pena, siempre que ello no importe una afectación del derecho a ladefensa, esto es, siempre que no se sentencie sobre la base de un supuesto que no haya sido materia de acusación (cfr. Sentencia 0553-2005-PHC/TC - Lima).

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 002901-2022, resolución del 30 de julio de 2026. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=6e9eb070-419e-493b-87e9-6aaccf6a08a6.

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