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EJECUTORIA SUPREMA · RECURSO DE NULIDAD

Recurso de Nulidad N.º 000615-2025

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Transitoria
Fecha de resolución
22 de abril de 2026
Expediente
000615-2025
Tipo de recurso
Recurso de Nulidad
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

La jurisprudencia constitucional y Suprema es uniforme en señalar que la naturaleza del delito de terrorismo es calificada de permanente. Es, empero, por operancia del principio acusatorio y de imputación suficiente, obligación del órgano persecutor establecer la precisión sobre los datos temporales de los hechos postulados, esto es, sobre su inicio y culminación . En esa línea, la conducta de pertenencia a una organización terrorista, circunscrita en la calificación como agravante, exige la concreción respecto a la culminación de su actividad institucional organizada, a propósito de la determinación del inicio del cómputo del plazo prescriptorio de la acción penal. En dicho sentido, no es racional asumir y presumir que la condición de ausente del imputado (en concreto, Alva Escalante) determine la pertenencia a la organización de forma indefinida; por el contrario, obligatorio es que el Ministerio

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Transitoria, Recurso de Nulidad N.º 000615-2025, resolución del 22 de abril de 2026. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=6e53f9a5-8bc3-4109-b3d9-481d2e5677c7.

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