EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000078-2025
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 19 de diciembre de 2025
- Expediente
- 000078-2025
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
Sobre el caso materia de análisis, con base en lo señalado, el cómputo del plazo inicia desde que el auto del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés adquirió firmeza; a tenor de lo anterior, nos remitimos al recurso de Apelación n.º 227-2023/Cusco, el cual señaló que el actor civil no tiene legitimidad para impugnar el extremo penal, pues el titular de esa acción es el Ministerio Publico, y si este no impugna, constituye cosa juzgada. Por tanto, el cómputo del plazo rige desde la fecha de vencido el plazo para su impugnación por parte del fiscal, es decir, desde el veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, por lo que, a la fecha, está indefectiblemente prescrito.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000078-2025, resolución del 19 de diciembre de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=6bbd486c-4eed-4d40-a0e4-60ffb06ab5a6.