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EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN

Apelación N.º 000078-2025

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
19 de diciembre de 2025
Expediente
000078-2025
Tipo de recurso
Apelación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

Sobre el caso materia de análisis, con base en lo señalado, el cómputo del plazo inicia desde que el auto del treinta y uno de julio de dos mil veintitrés adquirió firmeza; a tenor de lo anterior, nos remitimos al recurso de Apelación n.º 227-2023/Cusco, el cual señaló que el actor civil no tiene legitimidad para impugnar el extremo penal, pues el titular de esa acción es el Ministerio Publico, y si este no impugna, constituye cosa juzgada. Por tanto, el cómputo del plazo rige desde la fecha de vencido el plazo para su impugnación por parte del fiscal, es decir, desde el veintiuno de agosto de dos mil veintitrés, por lo que, a la fecha, está indefectiblemente prescrito.

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000078-2025, resolución del 19 de diciembre de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=6bbd486c-4eed-4d40-a0e4-60ffb06ab5a6.

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