EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 001338-2022
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 10 de diciembre de 2024
- Expediente
- 001338-2022
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
1. La suspensión condicional de la pena sólo comprende la pena privativa de libertad (ex artículo 57, numeral 1, del CP); y, en el sub judice, se impuso dos penas principales conjuntas: pena privativa de libertad e inhabilitación -esta última ni siquiera está sujeta a conversión-. 2. Igualmente, según el artículo 61 del CP, la condena se considera como no pronunciada si transcurre el plazo de prueba sin que el condenado cometa nuevo delito doloso, ni infrinja de manera persistente y obstinada las reglas de conducta establecidas en la sentencia. En el sub lite, no ha sido controvertido el pago íntegro de la reparación civil, pero se ha descartado el cumplimiento de una regla de conducta: comparecer mensualmente al Juzgado, personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades -la razón del auxiliar jurisdiccional no registra prueba en contrario-. 3. Finalmente, el plazo de suspensión de la ejecución de la pena -de uno a cuatro años, según el artículo 57, quinto parágra
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 001338-2022, resolución del 10 de diciembre de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=6b7bc842-3aab-4615-9ce8-97438c97e844.