EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000397-2024
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 10 de febrero de 2025
- Expediente
- 000397-2024
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
estatuye aspectos que deben ser acreditados por la procesada,por lo que está en obligación de argumentar y acreditar que carece de suficiente solvencia para luego solicitar acceder a la fianza personal, respecto de quien (fiador) también está enobligación de probar que se encuentra en capacidad de asumir tal obligación de manera solidaria con la procesada y demanera eficaz, a fin de asegurar que ante el simple requerimiento judicial, si ocurre, este se hará efectivo realmente.II. Sin embargo, la procesada no acreditó que carece de solvencia económica e, incluso, omitió argumentar esteaspecto; seguidamente, el fiador es un pensionista, “docente cesado”, como indica el documento denominado Fianza. Personal (foja 492), y conforme al artículo 648, numeral 6, del Código Procesal Civil, son inembargables las pensionescuando no excedan las cinco unidades de referencia procesal y solo será embargable el exceso hasta una tercera parte, de modo que la ejecución de la caución se torna en un imposiblejurídico.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000397-2024, resolución del 10 de febrero de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=6ab74756-0d33-4259-bb8a-60dd096b4bd6.