EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 003513-2022
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 19 de febrero de 2024
- Expediente
- 003513-2022
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
1. El delito de peculado es uno de infracción de deber, no de dominio, por lo que el juicio de intervención delictiva, como autor, reposa en la infracción del deber positivo de resguardar los intereses de la administración pública, específicamente el patrimonio público (municipal, en este caso), de suerte que todos aquellos intraneus que estén vinculados, por razón de su cargo, a la percepción, administración o custodia de caudales públicos responderán a título de autores -como anotó la Casación 102-2016/Lima, son autores paralelos, cada uno responde siempre de forma individual y teniendo en cuenta su deber personalísimo que tiene de tutelar el patrimonio estatal-. Es claro, por lo demás, que serán cómplices aquellos funcionarios o servidores públicos que sin tener esa relación funcionarial específica prestan auxilio o asistencia, cooperan, con la apropiación o utilización de los caudales o efectos públicos.
Documento oficial
La transcripción de esta resolución todavía no está disponible en JusWeb. El documento se muestra tal como lo publica el Poder Judicial.
Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 003513-2022, resolución del 19 de febrero de 2024. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=642b1a27-4573-4fdb-97ec-c02929b242f5.