EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000037-2022
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 14 de noviembre de 2022
- Expediente
- 000037-2022
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Delitos
Temas
Sumilla
Cabe puntualizar: A. Que el fiscal inicia los actos de investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un delito (ésta se concretó en la denuncia formulada por Hilario Manuel Rosales Sánchez), como prescribe el artículo 329 Código. Procesal Penal. B. Que, con la finalidad de determinar, prima facie, si han tenido lugar los hechosobjeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de sucomisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la ley, asegurarlas debidamente, el fiscal puede disponerla realización de diligencias preliminares (ex artículo 330, numeral 2, CPP). C. Que, a continuación, y según lo que se logre averiguar el fiscal, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 336, numeral 1, Código Procesal Penal, el fiscal dictará la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria –que será materia de registro por el órgano jurisdiccional (ex artículo 3 CPP)–.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000037-2022, resolución del 14 de noviembre de 2022. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=641db04c-de6d-4b18-a959-4d99cab88532.