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EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN

Apelación N.º 000037-2022

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
14 de noviembre de 2022
Expediente
000037-2022
Tipo de recurso
Apelación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

Cabe puntualizar: A. Que el fiscal inicia los actos de investigación cuando tenga conocimiento de la sospecha de la comisión de un delito (ésta se concretó en la denuncia formulada por Hilario Manuel Rosales Sánchez), como prescribe el artículo 329 Código. Procesal Penal. B. Que, con la finalidad de determinar, prima facie, si han tenido lugar los hechosobjeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de sucomisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la ley, asegurarlas debidamente, el fiscal puede disponerla realización de diligencias preliminares (ex artículo 330, numeral 2, CPP). C. Que, a continuación, y según lo que se logre averiguar el fiscal, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 336, numeral 1, Código Procesal Penal, el fiscal dictará la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria –que será materia de registro por el órgano jurisdiccional (ex artículo 3 CPP)–.

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000037-2022, resolución del 14 de noviembre de 2022. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=641db04c-de6d-4b18-a959-4d99cab88532.

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