EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN
Apelación N.º 000052-2021
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 6 de junio de 2022
- Expediente
- 000052-2021
- Tipo de recurso
- Apelación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
Infundada la apelación I. El Tribunal Supremo (como segunda instancia), y dentro de los límites del recurso, puede confirmar o revocar el auto apelado. Tiene las mismas facultades que el juez de primera instancia para aplicar el derecho, determinar los hechos y valorar de nuevo la prueba con las limitaciones de ley y con la matización de la regla tantum apellatum quantum devolutum. II. En ese contexto, si bien el Juzgado de Investigación Preparatoria indicó que las alegaciones no constituyen objeto y contenido de la tutela de derechos, al efectuar el control de hecho y derecho, en rigor sobre las alegaciones del recurrente, se determina con los fundamentos expuestos en la presente ejecutoria que no hay sustento probatorio ni de derecho para revocar la decisión final de la recurrida, pues es la misma decisión que concluye este Supremo Tribunal.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000052-2021, resolución del 6 de junio de 2022. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=632ff2d0-73a7-4ab6-8674-bcf27695e037.