EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 000849-2023
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 19 de marzo de 2025
- Expediente
- 000849-2023
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
1. El artículo 11 del CPP autoriza el ejercicio de la acción civil en el procesopenal, la cual comprende, conforme al artículo 93 del CP tanto la restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor; y, la indemnización de los daños y perjuicios –se trata de pretensiones de condena, y, dentro de ellas, “de dar”–. A ello agrega (2) el artículo 11, apartado 2, del CPP, para garantizar la restitución del bien y, siempre que sea posible, la declaración de nulidad de los actos jurídicos que correspondan, con citación de los afectados –se busca una sentencia declarativa denulidad, aunque con efectos ex tunc–. Asimismo, (3) el artículo 12, apartado 3, del CPP establece que aun cuando se dicte sentencia absolutoria o auto desobreseimiento respecto del objeto penal, el órgano judicial se pronunciará sobre laacción civil válidamente ejercida, cuando proceda.
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 000849-2023, resolución del 19 de marzo de 2025. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=607e1c0c-471d-4a86-b93c-e9a0456b250e.