EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN
Casación N.º 001618-2018
- Tribunal
- Corte Suprema
- Sala
- Sala Penal Permanente
- Fecha de resolución
- 5 de agosto de 2020
- Expediente
- 001618-2018
- Tipo de recurso
- Casación
- Tipo de resolución
- Ejecutoria Suprema
Sumilla
Excepción de cosa juzgada, oportunidad procesal y principio de preclusióni. La fundabilidad de la excepción de cosa juzgada se sustenta en la triple identidad, esto es: a) de los sujetos (eadem personae), b) del objeto (eadem res) y c) de la causa (eadem causa petendi). Se funda en el principio de que ninguna persona debe ser perseguida judicialmente dos veces por la misma causa (non bis in ídem).ii. El artículo 7 del Código Procesal Penal regula tres aspectos con relación a las excepciones (principio de legalidad procesal): primero, se plantean una vez que el fiscal haya decidido continuar con las investigaciones preparatorias y se resolverán necesariamente antes de culminar la etapa intermedia; segundo, también se pueden promover durante la etapa intermedia, en la oportunidad fijada por la ley; y, tercero, pueden ser declaradas de oficio. iii. Con la preclusión, el fin del legislador es dar mayor precisión y rapidez al desarrollo de los actos del proceso, a través de un cierto
Documento oficial
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Cómo citar
Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 001618-2018, resolución del 5 de agosto de 2020. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=5e500d3d-14ac-4ca5-b141-f058d2ee6603.