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JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · CASACIÓN

Casación N.º 001503-2017

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
5 de febrero de 2019
Expediente
001503-2017
Tipo de recurso
Casación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

1.El proceso de terminación anticipada, más allá de que obedece a una máxima de simplificación procesal, tiene su propia sustantividad y debe plantearse en forma. 2. En los casos en que el Estado resulte agraviado por la comisión de un delito, como su defensa corresponde a la Procuraduría Públicas del Estado, órgano público de relevancia constitucional que tiene un domicilio oficial de conocimiento notorio, a fin de que la defensa de los intereses legítimos del Estado pueda consolidarse, requiere que la Fiscalía y, en su caso, el órgano jurisdiccional le notifique oportunamente las actuaciones procesales que tendrán lugar en una determinada causa. 3. Si media desistimiento del requerimiento de prisión preventiva, objeto de la diligencia, ésta concluye definitivamente. No puede aprovecharse para realizar actos distintos del que fue su objeto. 4. La notificación a la Procuraduría debe permitir, desde la perspectiva del plazo razonable, que ésta rápidamente decida si se constituye en act

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Casación N.º 001503-2017, resolución del 5 de febrero de 2019. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=5cf80514-a270-4c81-9a28-d24d0a680593.

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