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JusWeb

EJECUTORIA SUPREMA · APELACIÓN

Apelación N.º 000015-2017

Tribunal
Corte Suprema
Sala
Sala Penal Permanente
Fecha de resolución
16 de marzo de 2018
Expediente
000015-2017
Tipo de recurso
Apelación
Tipo de resolución
Ejecutoria Suprema

Sumilla

Declaración oficiosa de los medios de defensa. Sumilla. Los medios de defensa [verbigracia: cuestión previa] también pueden ser declarados de oficio [numeral tres, del artículo siete, del Código Procesal Penal de dos mil cuatro]. Al respecto, es de indicar que si bien normativamente no se prevé taxativamente la etapa procesal en que es posible la referida declaratoria de oficio, debe entenderse -en consonancia con la lógica subyacente en el sistema procesal acusatorio adoptado por el Código Procesal Penal de dos mil cuatro, cuya nota central radica en la proscripción de que las funciones de acusar y juzgar se realicen por un mismo órgano, lo cual presupone que, antes del juzgamiento imparcial, cualquier vicio procedimental o defecto de la acción, ajeno en lo sustancial a la plenarial determinación de responsabilidad penal del acusado que se trate (fondo u objeto del proceso penal), debe haber sido saneado o depurado hasta la etapa intermedia-, como regla, que es el Juez de la Investiga

Documento oficial

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Cómo citar

Corte Suprema de Justicia de la República, Sala Penal Permanente, Apelación N.º 000015-2017, resolución del 16 de marzo de 2018. Fuente: Poder Judicial del Perú, Jurisprudencia Nacional Sistematizada. Disponible en: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/ServletDescarga?uuid=5cdece0a-68a0-4255-9b81-a52248307124.

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